De conformidad con el ordinal b) del artículo 14 de la Ley 78 de 1935 y con los artículos 11 y 6 de los Decretos legislativos 2317 y 270 de 1953, respectivamente, no están sujetas al gravamen complementario sobre el exceso de utilidades las siguientes rentas
Las rentas exclusivas de trabajo;
El 20% hasta la cantidad de $36.000.00, de la rentas obtenidas por contribuyentes que gerencien o administren directa y personalmente su propio negocio o industria; c) el 20% hasta la cantidad de $20.000.00 de otras rentas mixtas.