Aunque al tiempo de empezar a regir este Código se hubiere hecho la citación de acreedores hipotecarios según el artículo 240 de la Ley 105 de 1890, dichos acreedores quedan relevados del emplazamiento para hacer valer sus derechos en juicio de tercería, y quedan sus derechos amparados con la nueva ley.
Si la citación no se hubiere hecho, no se hará.