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Article 1

Promúlgase El "convenio Número Ciento Cincuenta Y Cuatro (154) Sobre El Fomento De La Negociación Colectiva", Adoptado En La Sexagésima Séptima (67ª) Reunión De La Conferencia General De La Organización Internacional Del Trabajo, Ginebra, Con Fecha Diecinueve (19) De Junio De Mil Novecientos Ochenta Y Uno (1981)

Decreto 425 de 2001 · por el cual se promulga el ¿Convenio número ciento cincuenta y cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva" adoptado en la sexagésima séptima (67a) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, con fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981).

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°. Promúlgase el "Convenio número ciento cincuenta y cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva", adoptado en la sexagésima séptima (67ª) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, con fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981). (Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del Convenio número Ciento Cincuenta y Cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva, adoptado en la sexagésima séptima (67ª) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, con fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981). CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Convenio número 154 "CONVENIO SOBRE EL FOMENTO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 de junio de 1981, en su sexagésima séptima reunión; Reafirmando el pasaje de la Declaración de Filadelfia que reconoce "La obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan ... lograr el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva" y tomando nota de que este principio es "plenamente aplicable a todos los pueblos". Teniendo en cuenta la importancia capital de las normas internacionales contenidas en el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948; en el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949; en la recomendación sobre los contratos colectivos, 1951; en la recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951; en el Convenio y la Recomendación sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 y en el Convenio y la Recomendación sobre la administración del trabajo, 1978. Considerando que se deberían hacer mayores esfuerzos para realizar los objetivos de dichas normas y especialmente los principios generales enunciados en el artículo 4° del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, y en el párrafo 1° de la Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951. Considerando, por consiguiente, que estas normas deberían completarse con medidas apropiadas fundadas en dichas normas y destinadas a fomentar la negociación colectiva libre y voluntaria. Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al fomento de la negociación colectiva, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta con fecha 19 de junio de mil novecientos ochenta y uno, el presente convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981: PARTE I Campo de Aplicación y Definiciones

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