Constitución de la garantía. En los casos en que se adopte una medida de salvaguardia provisional, los importadores al presentar su declaración de importación, podrán optar por cancelar los tributos aduaneros resultantes de la aplicación de la medida, o por constituir una garantía ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para afianzar su pago. La garantía se constituirá por el término señalado en el decreto por el cual se adoptó la medida y de acuerdo con lo dispuesto en las normas aduaneras que regulen la materia. Si finalizada la investigación no se adopta una medida de salvaguardia definitiva, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ordenará la cancelación de la garantía, o la devolución de los tributos aduaneros cancelados con ocasión de la aplicación de la medida de salvaguardia provisional, de conformidad con lo previsto en el Título III del Decreto 1909 de 1992 o las normas que los sustituyan, modifiquen o reformen. CAPITULO VI Nivel de concesiones y consultas
Decreto 152 de 1998 →In force
Article 37
Constitución De La Garantía
Decreto 152 de 1998 · por el cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general, salvaguardia de transición para productos comprendidos en el acuerdo sobre textiles y el vestido y, salvaguardia especial para productos agropecuarios.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.