° Si para la cancelación de pasivos se estimare necesario vender algunos bienes de la institución; la venta deberá realizarse en pública subasta, con el lleno de todos los requisitos previstos por el Código Fiscal, o sin sujeción a estas normas cuando los adquirentes sean entidades oficiales o establecimientos públicos o institutos descentralizados en donde el Estado tenga una parte sustancial del patrimonio e intervención efectiva en la administración.
Article 5
Si Para La Cancelación De Pasivos Se Estimare Necesario Vender Algunos Bienes De La Institución; La Venta Deberá Realizarse En Pública Subasta, Con El Lleno De Todos Los Requisitos Previstos Por El Código Fiscal, O Sin Sujeción A Estas Normas Cuando Los Adquirentes Sean Entidades Oficiales O Establecimientos Públicos O Institutos Descentralizados En Donde El Estado Tenga Una Parte Sustancial Del Patrimonio E Intervención Efectiva En La Administración
Decreto 2731 de 1958 · Por el cual se reglamenta el artículo 8º de la Ley 47 de 1958
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