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Article 78

Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal

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01

Text of the article

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Son deberes del Secretario:

1.

Suplir las faltas accidentales del Ministro, y las otras, cuando así lo disponga el Presidente;

2.

Cuidar del orden interior y gobierno económico del Ministerio, y del cumplimiento estricto del Reglamento;

3.

Solicitar del Ministro la remoción de los empleados subalternos del Ministerio, cuando haya causa suficiente;

4.

Distribuir entre las Secciones la correspondencia, solicitudes y demás documentos que entren al Despacho, salvo los oficios reservados, que serán entregados al Ministro, sin abrirlos;

5.

Revisar los proyectos de decretos o de resoluciones que preparen los jefes de Sección, antes de ser pasados para la firma del Ministro;

6.

Señalar término a los jefes de Sección para estudiar los asuntos, y presentar proyecto de resolución;

7.

Dar cuenta inmediatamente al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran inmediato despacho;

8.

Cuidar de que los jefes de Sección despachen oportuna y debidamente los negocios que les correspondan, y arreglar cuidadosamente e expediente de cada uno;

9.

Autenticar los impresos y autorizar las copias que fuere necesario;

10.

Hacer todo lo posible a fin de que los asuntos sean despachado con oportunidad, y que haya pulcritud, limpieza y exactitud rigurosa en las resoluciones, oficio y demás documentos que deban firmarse por el Presidente o por el Ministro;

11.

Suministrar al Ministro los datos que necesite y los informes que le pida, y hacerle las indicaciones que juzgue útiles al buen servicio público;

12.

Señalar, de acuerdo con el Ministro, los documentos que deba publicarse, y vigilar la corrección de los que se publiquen;

13.

Desempeñar las comisiones especiales que te confíe el Ministro o el Presidente, y

14.

Los demás que les señalan los reglamentos.

02

Constitutional history

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