Lo establecido en los artículos anteriores sobre procedimiento en los procesos menores y en los mayores relativos a personal de soldados, suboficiales, clases, marinería o personal auxiliar civil que forma parte de las Fuerzas Militares, es aplicable a la calificación, primera y segunda instancias de los procesos mayores, cuando los sindicados tienen grado de oficial, o son empleados administrativos civiles que forman parte de las Fuerzas Militares, o particulares sometidos a la jurisdicción Penal Militar, con la diferencia de que el Consejo de Guerra que conoce de estas causas se denominará Consejo de Guerra Superior. TITULO QUINTO Procedimientos especiales en los procesos militares CAPITULO PRIMERO Procedimiento en los consejos de guerra verbales
Article 414
Lo Establecido En Los Artículos Anteriores Sobre Procedimiento En Los Procesos Menores Y En Los Mayores Relativos A Personal De Soldados, Suboficiales, Clases, Marinería O Personal Auxiliar Civil Que Forma Parte De Las Fuerzas Militares, Es Aplicable A La Calificación, Primera Y Segunda Instancias De Los Procesos Mayores, Cuando Los Sindicados Tienen Grado De Oficial, O Son Empleados Administrativos Civiles Que Forman Parte De Las Fuerzas Militares, O Particulares Sometidos A La Jurisdicción Penal Militar, Con La Diferencia De Que El Consejo De Guerra Que Conoce De Estas Causas Se Denominará Consejo De Guerra Superior
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
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