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Article 20

Ley 126 de 1938 · Sobre suministro de luz y fuerza eléctrica a los Municipios, adquisicion de empresas de energia eléctrica, de teléfonos y de acueductos e intervención del Estado en la prestacion de los servicios de las mimas empresas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Repealed

La entidad de Derecho Público que haya adquirido o posea al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del valor de la empresa, tendrá necesariamente mayoría de miembros en la Directiva del negocio.

Este derecho es irrenunciable; pero, cuando la entidad sea un Departamento o Municipio, la disposición que determina la formación de la Directiva será consultada con el Gobierno Nacional antes de su vigencia, y éste podrá modificarla, reservándose el nombramiento del miembro de la directiva que forma la mayoría., con el fin de que queden convenientemente garantizados los intereses del servicio público y los de los particulares con derechos en la empresa.

Lo dispuesto en este artículo no perjudica las estipulaciones consignadas en contratos existentes a la fecha de la vigencia de la presente Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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