º Las entidades concedentes podrán efectuar licitaciones públicas para contratar con los concesionarios que ofrezcan las mejores ventajas en cuanto al mínimo de ventas brutas, al mínimo de formularios que retirarán mensualmente y al mayor pago de anticipos y regalías con base en los valores mínimos establecidos en el presente Decreto.
Los contratos de concesión adjudicados mediante licitación pública tendrán un término de duración que no será superior a dos (2) años, no prorrogable. Dentro de los noventa (90) días anteriores al vencimiento del respectivo contrato, la entidad concedente abrirá licitación pública con el fin de seleccionar a quien proponga las mejores condiciones para contratar. En ella podrá participar como proponente el concesionario cuyo contrato va a vencer. El procedimiento de licitación y adjudicación de estos contratos se regirá por las normas de contratación administrativa vigentes para las entidades descentralizadas departamentales o para los Servicios Seccionales de Salud.