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Article 20

Decreto 2128 de 1995 · por el cual se organiza el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La reglamentación que demuestre la capacidad de una entidad territorial para asumir las funciones relativas a la conservación, mantenimiento y rehabilitación de la red que va a recibir, exigida por la Ley 188 de 1995, debe ser expedida por el Ministerio de Transporte, y se fundamentará en los siguientes aspectos

a)

Administrativo : Acreditar una estructura organizacional y de personal que asegure la adecuada administración, supervisión, control de gestión y manejo financiero, con soporte en los respectivos comités de cofinanciación y una dependencia responsable de la infraestructura vial;

b)

Económico : Implica la concurrencia de recursos de contrapartida para la cofinanciación de vías, los cuales podrán estar representados en recursos presupuestales, contratos, estudios, terrenos, mano de obra, maquinaria o equipo, en consonancia con el reglamento que el Ministerio de Transporte expida;

c)

Técnico: Consiste en la disponibilidad de equipos de construcción y/o apoyo, capacidad de contratación, adopción de tecnología, manejo informático y técnico, acorde con la programación.

Parágrafo

En todo caso en la evaluación de estos tres aspectos se tendrán en cuenta los resultados arrojados por las entidades territoriales en la administración de la red vial secundaria transferida.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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