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Article 1

Ley 79 de 1919 · por la cual se ordena la construcción de varias líneas telegráficas

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Artículo 1° El Gobierno procederá a proveer lo necesario a fin de que sean construidas dentro del menor término posible las siguientes líneas telegráficas:

a)

la que comunique directamente las poblaciones de Armenia y Sevilla de la región del Quindío con la estación telegráfica más cercana a la última de las poblaciones nombradas en el Valle del Cauca;

b)

La que comunique a Istmina, en la Intendencia del Chocó, con Bolívar en el Departamento del Valle. Esta línea seguirá el trazado del camino de Bolívar a Istmina pasando por Noanamá;

c)

La que comunique a Fundación con Los Venados, en el Departamento del Magdalena;

e)

La que comunique a Leiva con Arcabuco, en el Departamento de Boyacá;

f)

La que comunique El Bordo con Guapi, pasando por Balboa, en el Cauca;

g)

La que comunique a Cáqueza con Gutiérrez, pasando por Fosca, en Cundinamarca;

h)

La que comunique a Neiva con Palermo, Retiro, Iquira y Carnicerias, en el Huila, y de allí vaya a Popayán, en el Cauca, duplicando la línea en este último trayecto;

i)

La que comunique a Arenal, en Bolívar, con Repelón, en el Atlántico;

j)

La que comunique a Chima con Arachi y de allí vaya a Punta de Llanos y Garzones, en Bolívar;

k)

La que comunique al Cocuy con Chiscas, pasando por Panqueba y El Espino, en Boyacá, y la que en este mismo Departamento vaya de La Capilla, hoy San Mateo, a Enciso;

l)

La que comunique a Macaravita con San Miguel y Carcasi, en Santander;

ll) La que comunique a Lorica con la Purísima, en Bolívar;

m)

Las que, partiendo de Consaca, una las poblaciones de Sandona, Ancuya, Linares, Samaniego, Guaitarilla, Sapuyes, Puerres y termine en Ipiales; a Guachucal con Cumbal (Provincia de Obando); a Berruecos con San Lorenzo y el Rosario (Provincia de Juanambu); y a San Pablo con Génova (Provincia de la Cruz de Mayo), en el Departamento de Nariño;

n)

Las que comuniquen a Guaduas con Chaguani, a Quebradanegra con Villeta, en el Departamento de Cundinamarca;

ñ) Las que comunique a Girón con Puerto Santa María, sobre el Sogamoso; la que comunique a San Vicente de Chucuri con Barrancabermeja;

o)

La de Mompós a Pinillos; y

p)

La de Riohacha a Tucacas, tocando en Bahiahonda.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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