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Article 12

Ley 109 de 1985 · Por la cual se establece el estatuto de las zonas francas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para todos los efectos la inversión de capital nacional en empresas establecidas o que se establezcan en zonas francas industriales se sujetará a las normas vigentes para la inversión colombiana en el exterior, en el caso de requerir divisas con cargo a las reservas internacionales del país.

La inversión de capital nacional efectuada en especie o en moneda nacional en las empresas establecidas o que se establezcan en zonas francas industriales deberá registrarse únicamente en el Departamento Nacional de Planeación.

Además de los requisitos establecidos en el artículo 9º. de la presente Ley, la inversión extranjera en la zona franca sólo requerirá de aprobación de la Junta Directiva de la respectiva zona franca.

Parágrafo

La inversión extranjera en la zona franca sólo requerirá de lo establecido en el artículo noveno (9º) de la presente Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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