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Article 5

Decreto 1817 de 1986 · Por el se reglamenta la Ley 76 de 1985 en lo relativo a la organización de la Región de Planificación de la Costa Atlántica

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01

Text of the article

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SEDE Y COMPOSICION DE LA UNIDAD TECNICA. La Unidad Técnica tendrá, como sede la misma del Coordinador Regional y estará integrada por

a)

El personal profesional seleccionado por el Consejo Regional;

b)

El personal administrativo indispensable para su funcionamiento;

c)

Los funcionarios comisionados, a solicitud del Consejo Regional, por los Departamentos, la Intendencia de San Andrés, las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en la región o parte de ella, o por cualquier entidad pública u organismo de planificación que opere en la región.

Parágrafo

Para realizar actividades específicas relacionadas con las funciones de la Unidad Técnica podrán contratarse como asesores o consultores personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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