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Article 3

Ley 104 de 1892 · Sobre ferrocarriles

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A juicio del Gobierno podrá estipularse, en vez dela subvención de que trata el á artículo anterior, la garantía de un interés hasta de siete por ciento anual sobre el capital que se invierta, á razón hasta de $ 30.000 en oro ó su equivalente en moneda nacional, por cada kilómetro de vía equipada que se entregue al servicio público según queda dicho. Cuando la moneda de oro vuelva á ser la moneda corriente nacional, la cifra que precede se computara por la mitad.

1.° La garantía de interés podrá ser hasta por veinte años.

2.° Si durante la época la Empresa alcanza en tres años consecutivos a producir el interés garantizado, quedara de hecho cancelada la obligación del Gobierno de garantizar el interés, cualquiera que sea el producto del Ferrocarril en los años siguientes.

3.° La garantía comenzara a devengarse cuando el Ferrocarril se haya entregado al servicio público según lo antes establecido.

4.° En cada contrato en que el Gobierno garantice interés, se estipulara el máximo a que pueden ascender los gastos de explotación, que deben ser los únicos que figuren en las cuentas, para rebajados que sean del producto bruto de la Empresa, hallar lo que el Gobierno debe dar como cumplimiento para cubrir el interés garantizado.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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