JurídicoESEN

Article 15

Los Contribuyentes De Los Impuestos Administrados Por La Dirección General De Impuestos Nacionales, A Quienes Se Les Hubiere Sancionado Por Libros De Contabilidad Mediante Resolución, O Liquidación Que No Haya Fijado Un Mayor Impuesto, Que Antes Del 24 De Diciembre De 1986 Hubieren Interpuesto Los Recursos Correspondientes Y Éstos No Hubieren Sido Fallados Por La Vía Gubernativa A La Misma Fecha, Quedarán Exonerados Del Cincuenta Por Ciento (50%) De La Sanción, Si Aceptan Deberla Y Desisten De Los Recursos Interpuestos, En El Mismo Término Y Condiciones Del Artículo Anterior

Decreto 260 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VII de la Ley 75 de 1986.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, a quienes se les hubiere sancionado por libros de contabilidad mediante resolución, o liquidación que no haya fijado un mayor impuesto, que antes del 24 de diciembre de 1986 hubieren interpuesto los recursos correspondientes y éstos no hubieren sido fallados por la vía gubernativa a la misma fecha, quedarán exonerados del cincuenta por ciento (50%) de la sanción, si aceptan deberla y desisten de los recursos interpuestos, en el mismo término y condiciones del artículo anterior. Amnistía de recursos en término de caducidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 260 de 1987