Los contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, a quienes se les hubiere sancionado por libros de contabilidad mediante resolución, o liquidación que no haya fijado un mayor impuesto, que antes del 24 de diciembre de 1986 hubieren interpuesto los recursos correspondientes y éstos no hubieren sido fallados por la vía gubernativa a la misma fecha, quedarán exonerados del cincuenta por ciento (50%) de la sanción, si aceptan deberla y desisten de los recursos interpuestos, en el mismo término y condiciones del artículo anterior. Amnistía de recursos en término de caducidad.
Article 15
Los Contribuyentes De Los Impuestos Administrados Por La Dirección General De Impuestos Nacionales, A Quienes Se Les Hubiere Sancionado Por Libros De Contabilidad Mediante Resolución, O Liquidación Que No Haya Fijado Un Mayor Impuesto, Que Antes Del 24 De Diciembre De 1986 Hubieren Interpuesto Los Recursos Correspondientes Y Éstos No Hubieren Sido Fallados Por La Vía Gubernativa A La Misma Fecha, Quedarán Exonerados Del Cincuenta Por Ciento (50%) De La Sanción, Si Aceptan Deberla Y Desisten De Los Recursos Interpuestos, En El Mismo Término Y Condiciones Del Artículo Anterior
Decreto 260 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VII de la Ley 75 de 1986.
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