º Transmisiones . La transmisión de programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa con candidatos y dirigentes políticos, deberán realizarse dentro de normas de respeto a los demás aspirantes y a la honra de las personas y de manera que en ningún momento perturben el desarrollo normal de las elecciones, obstaculicen la acción de las autoridades electorales o constituyan factor de alteración del orden Público. Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, de espacios de televisión, del servicio de televisión por suscripción y los contratistas de los canales regionales se harán responsables de sus transmisiones, a efecto de dar estricto cumplimiento a lo preceptuado en el inciso anterior. Las infracciones al mismo se sancionarán conforme a las normas vigentes sobre la materia. Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora podrán transmitir, excepto el día de elecciones, publicidad política electoral que sólo contenga invitaciones a sufragar por determinados partidos, movimientos o candidatos.
Decreto 2222 de 1991 →In force
Article 1
Transmisiones
Decreto 2222 de 1991 · por el cual se dictan normas y se adoptan medidas para la conservación del orden público durante el período de elecciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.