°. Adiciónase un inciso al artículo 4° del Decreto 1299 de 2006, así: “Lo establecido en el presente decreto tampoco será aplicable al material publicitario que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones, y/o promocionar mercancías, siempre que su cantidad no refleje intensión alguna de carácter comercial, su presentación lo descalifique para su venta y su valor FOB no supere el monto establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La importación de material bajo estas condiciones sólo podrá efectuarse por cada importador, una vez en el semestre”.
Article 3
Adiciónase Un Inciso Al Artículo 4° Del Decreto 1299 De 2006, Así: “lo Establecido En El Presente Decreto Tampoco Será Aplicable Al Material Publicitario Que Ingrese Al País De Manera Ocasional Para Participar En Ferias, Exposiciones, Y/O Promocionar Mercancías, Siempre Que Su Cantidad No Refleje Intensión Alguna De Carácter Comercial, Su Presentación Lo Descalifique Para Su Venta Y Su Valor Fob No Supere El Monto Establecido Por La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales
Decreto 2174 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1299 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
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