° La Junta Preparatoria, constituido con Presidente y Secretario, procederá: 1° A averiguar si hay quórum, que lo constituye la mayoría absoluta de los miembros que componen la corporación, para lo cual el Secretario llamará a .lista; 2° Si no hubiere quórum, a dictar, las. Medidas legales para llamar a los ausentes; 3° A poner en conocimiento .del señor; intendente, la congestión de que hubiere quórum, que el Consejo, se halla en Junta Preparatoria, por medio de una Comisión de Consejeros designada al efecto, por la Presidencia. El Intendente, por sí o por medio de uno de sus Secretarios, declarará instalado el Consejo en sesiones ordinarias o extraordinarias, según el caso. Si ninguno de los funcionarios expresados concurrieren. liará la declaración, el Presidente, de la Junta Preparatoria. TITULO SEGUNDO De la sesión inaugural y de la elección de empleados superiores,
Article 3
La Junta Preparatoria, Constituido Con Presidente Y Secretario, Procederá: 1° A Averiguar Si Hay Quórum, Que Lo Constituye La Mayoría Absoluta De Los Miembros Que Componen La Corporación, Para Lo Cual El Secretario Llamará A
Decreto 465 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 3 de 1963 (enero 28), del Consejo Intendencial de la Guajira, sobre reglamento para el régimen interno del Consejo.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.