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Article 7

Los Menores De 18 Años Sólo Podrán Ejercer La Actividad De Locución Y Solicitarán Para Ello Un Permiso Provisional, El Cual Será Expedido Por El Ministerio De Comunicaciones Hasta La Mayoría De Edad Y Previo Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 2387 de 1983 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de las estaciones de radiodifusión y de la televisión.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Los menores de 18 años sólo podrán ejercer la actividad de locución y solicitarán para ello un permiso provisional, el cual será expedido por el Ministerio de Comunicaciones hasta la mayoría de edad y previo cumplimiento de los siguientes requisitos

1.

Solicitud dirigida por el representante legal del menor, al Ministerio de Comunicaciones;

2.

Permiso expedido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Parágrafo

Cumplidos los anteriores requisitos, el aspirante a obtener el permiso provisional de locución, deberá rendir examen de aptitud ante la Junta Calificadora de Locución.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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