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Article 1

Son Beneficiarios Del Descuento Tributario A Que Se Refiere El Artículo 249 Del Estatuto Tributario, Los Contribuyentes Declarantes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Que Inviertan En La Capitalización De Sociedades Que Coticen Sus Acciones En Una Bolsa De Valores, Mediante La Adquisición De Acciones Provenientes De Una Oferta Pública

Decreto 667 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 249 del Estatuto Tributario.

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Son beneficiarios del descuento tributario a que se refiere el artículo 249 del Estatuto Tributario, los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que inviertan en la capitalización de sociedades que coticen sus acciones en una bolsa de valores, mediante la adquisición de acciones provenientes de una oferta pública. Tales sociedades deberán corresponder a aquellas constituidas antes de la vigencia de la Ley 1111 de 2006 o las que se constituyan a partir de su vigencia, cuyo objeto social exclusivo sea la realización de actividades de producción agropecuaria, en las que la propiedad accionaria esté altamente democratizada.

Parágrafo

Unicamente para efectos del beneficio de que trata el presente artículo, se entiende que la propiedad accionaria está altamente democratizada, cuando, antes de realizar la emisión o emisiones de acciones, por lo menos el veinte por ciento (20%) de las acciones en circulación de la sociedad pertenezca a inversionistas diferentes del grupo o personas que la controlen.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1°. Son beneficiarios del descuento tributario a que se refiere el artículo 249 del Estatuto Tributario, los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que inviertan en la capitalización de sociedades que coticen sus acciones en una bolsa de valores, mediante la adquisición de acciones provenientes de una oferta pública. Tales sociedades deberán corresponder a aquellas constituidas antes de la vigencia de la Ley 1111 de 2006 o las que se constituyan a partir de su vigencia, cuyo objeto social exclusivo sea la realización de actividades de producción agropecuaria, en las que la propiedad accionaria esté altamente democratizada.

Parágrafo

Unicamente para efectos del beneficio de que trata el presente artículo, se entiende que la propiedad accionaria está altamente democratizada, cuando, antes de realizar la emisión o emisiones de acciones, por lo menos el veinte por ciento (20%) de las acciones en circulación de la sociedad pertenezca a inversionistas diferentes del grupo o personas que la controlen.

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Constitutional history

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