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Article 2

Las Entidades A Que Hace Referencia El Artículo Anterior Librarán Contra Las Apropiaciones Del Presupuesto Nacional Las Siguientes Clases De Giros: A

Decreto 2886 de 1981 · Por el cual se reglamenta el artículo 95 del Decreto- Ley 294 de 1973 y los artículos 47,48,49 y 50 de la Ley 42 de 1923

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01

Text of the article

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º Las entidades a que hace referencia el artículo anterior librarán contra las apropiaciones del Presupuesto Nacional las siguientes clases de giros

a)

Orden de pago definitiva, para atender los gastos que deben cubrirse a los acreedores directos en Bogotá;

b)

Anticipo para gastos oficiales, para atender los gastos que deben cubrirse en la ciudad de Bogotá a favor de un Pagador Nacional, denominándose "Ordinario" si se refiere a un pago por una sola vez y "Permanente" si abarca el pago de varios meses futuros dentro de la vigencia;

c)

Relación de autorización para atender los gastos fuera de la ciudad de Bogotá a favor de un Pagador Nacional, denominándose "Ordinaria" si se refiere a un pago por una sola vez y "Permanente" si abarca el pago de varios meses futuros dentro de la vigencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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