El subsidio y la prima de alimentación de que tratan los artículos 7° y 8° del Decreto-ley 219 de 1979 será de treinta y tres mil quinientos quince pesos ($33.515) moneda corriente, mensuales.
Article 28
El Subsidio Y La Prima De Alimentación De Que Tratan Los Artículos 7° Y 8° Del Decreto-Ley 219 De 1979 Será De Treinta Y Tres Mil Quinientos Quince Pesos ($33
Decreto 1515 de 2007 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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