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Article 13

Decreto 2820 de 1991 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Contribuyentes del impuesto sobre la renta formulario número 2, personas naturales . Por el año gravable de 1991, deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en formulario número 2, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar con excepción de las enumeradas en el artículo 7º del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto, anticipo y contribución especial, si está obligado a esta, se inicia el 1º de marzo de 1992 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía o NIT del declarante, así: Dos últimos dígitos: hasta el día Dos últimos dígitos: hasta el día 96 a 00 5 de junio/92 71 a 75 16 de junio/92 91 a 95 9 de junio/92 66 a 70 17 de junio/92 86 a 90 10 de junio/92 61 a 65 18 de junio/92 81 a 85 11 de junio/92 56 a 60 19 de junio/92 76 a 80 12 de junio/92 51 a 55 22 de junio/92 Dos últimos dígitos: hasta el día Dos últimos dígitos: hasta el día 46 a 50 6 de julio/92 21 a 25 13 de julio/92 41 a 45 7 de julio/92 16 a 20 14 de julio/92 36 a 40 8 de julio/92 11 a 15 15 de julio/92 31 a 35 9 de julio/92 06 a 10 16 de julio/92 26 a 30 10 de julio/92 01 a 05 17 de julio/92

Parágrafo 1

Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto, anticipo y contribución especial, si está obligado a esta, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 30 de junio de 1992 y el plazo para cancelar el valor del impuesto, anticipo y contribución especial, vence el 29 de Julio de 1992.

Parágrafo 2

Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, excluidos los de carácter civil, podrán presentar la declaración de renta y efectuar el pago del impuesto, anticipo, y contribución especial, si están obligados a esta, en los bancos y demás entidades autorizadas del lugar que fijen en la declaración como residencia para efectos de notificaciones o en los que correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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