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Article 3

Conformación

Decreto 1097 de 2020 · por el cual se crea la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas en desarrollo del artículo 13 del Decreto número 1397 de 1996.

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01

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°. Conformación . La Comisión Nacional de Mujeres indígenas estará integrada por

1.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro del Interior, o su delegado.

3.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

4.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado.

5.

Una comisionada de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), o a quien esta organización delegue.

6.

Seis delegadas regionales de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), conforme a la estructura propia de la organización.

7.

Una comisionada de la Organización Nacional de Pueblos Indígenas de la Ama­zonia Colombiana (OPIAC) o a quien esta organización delegue.

8.

Cinco delegadas regionales de la Organización Nacional de Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana (OPIAC), conforme a la estructura propia de la organi­zación.

9.

Una comisionada de la Confederación Indígena Tairona (CIT), o a quien esta organización delegue. ·

10.

Dos delegadas regionales de la Confederación Indígena Tairona (CIT), conforme a la estructura propia de la organización.

11.

Una comisionada de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) por la Pacha­mama, o a quien esta organización delegue.

12.

Dos delegadas regionales de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) por la Pachamama, conforme a la estructura propia de la organización.

13.

Una comisionada de Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia Gobierno Mayor, o a quien esta organización delegue.

14.

Dos delegadas regionales de Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia Gobierno Mayor, conforme a la estructura propia de la organización.

Parágrafo 1

Las organizaciones indígenas enunciadas en el artículo 3° de este decreto, elegirán las mujeres comisionadas y delegadas en espacios de decisión, por los periodos propios que establezca cada organización indígena. Para los actos de delegación se informará el nombre de su comisionada y delegada mediante comunicación escrita dirigida a la Secretarla Técnica de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas. El proceso de elección se realizará respetando los usos y costumbres de las organizaciones indígenas.

Parágrafo 2

En los casos de delegación de las entidades del Gobierno nacional deberá ser del nivel directivo o con capacidad de decisión”.

Parágrafo 3

La Comisión podrá invitar, de acuerdo con sus ·competencias, misionalidad y agenda acordada, a ministerios, departamentos administrativos y demás organismos y entidades del Estado del orden nacional o territorial, quienes actuarán con voz pero sin voto.

02

Constitutional history

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