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Article 318

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 318 . Los arbitradores protocolizaran la sentencia, previa notificación y registro de la misma, el documento o escritura de compromiso y la actuación correspondiente en una de las Notarías de Circuito judicial respectivo, si cualquiera de los interesados lo solicitare dentro de los tres días de pronunciado el fallo, y suministrare lo necesario para los gastos que hubieren de causarse. La diligencia de protocolización será firmada por el Presidente de la comisión de arbitramento, y en su defecto por los otros dos arbitradores; también la firmaran los mismos testigos que firmaron la sentencia, si se los hallare, y el interesado que haya perdido la protocolización.

Si no se pidiere la protocolización de que se habla, se archivaran tales documentos en uno de los Juzgados de lo civil del respectivo Circuito judicial, precediendo de una manera análoga a lo establecido para el caso de protocolización.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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