ARTICULO 66. DEL OTORGAMIENTO DE COMISIONES. <Modificado por el Artículo 4o. del Decreto 1050 de 1997 en lo concerniente a las comisiones al exterior. El texto original del Artículo es el siguiente:> Las comisiones en el interior del país serán otorgadas por el funcionario de nivel directivo que esté al frente del respectivo organismo, o por su delegado. Salvo disposición legal en contrario, las comisiones en el exterior requerirán autorización previa de la Presidencia de la República y se otorgarán mediante decreto cuando se trate de funcionarios del sector central. Sin embargo, el Presidente de la República podrá delegar el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados cuya designación hubiere delegado Las comisiones en el exterior de los funcionarios del sector descentralizado se otorgarán mediante acto de la respectiva junta o consejo directivo, que será aprobado por resolución firmada por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro o jefe de departamento administrativo del organismo al cual esté adscrito el respectivo establecimiento. Las comisiones de los funcionarios del Instituto Colombiano de Comercio Exterior -INCOMEX- y del Fondo de Promoción de Exportaciones -PROEXPO- se regularán por disposición especial.
Decreto 1042 de 1978 →In force
Article 66
Del Otorgamiento De Comisiones
Decreto 1042 de 1978 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones
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01
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02
Constitutional history
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