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Article 11

El Capitán De Cualquier Nave, Sea Esta De Matrícula Colombiana O Extranjera, Que Pretenda Navegar Por Aguas Del Mar Territorial De La Nación Colombiana, Así Fuere En Paso Inocente, Y Que Lleve A Bordo Sustancias De Las Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto, Estará Obligado A Informar Previamente Por Radio O Cualquier Otro Sistema De Comunicación, O Por Conducto De Su Agente Marítimo En Colombia Si Lo Tuviere, A La Armada Nacional O A La Capitanía De Puerto Más Próxima, Que Transporta Tales Mercancías E Indicando Si Se Trata De Paso Inocente, Cuál Será Su Ruta, O Alternativamente El Puerto De La República Al Que Pretende Arribar

Decreto 1146 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El capitán de cualquier nave, sea esta de matrícula colombiana o extranjera, que pretenda navegar por aguas del mar territorial de la Nación colombiana, así fuere en paso inocente, y que lleve a bordo sustancias de las que trata el artículo 1° de este Decreto, estará obligado a informar previamente por radio o cualquier otro sistema de comunicación, o por conducto de su agente marítimo en Colombia si lo tuviere, a la Armada Nacional o a la Capitanía de Puerto más próxima, que transporta tales mercancías e indicando si se trata de paso inocente, cuál será su ruta, o alternativamente el puerto de la República al que pretende arribar.

02

Constitutional history

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