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Article 43

Para Ascender Al Grado De Coronel En El Ejército Y En La Fuerza Aérea, Y Al De Capitán De Navío Y Coronel De Infantería De Marina, Se Requiere, Además De Los Requisitos Establecidos En El Presente Estatuto Que El Comandante General De Los Fuerzas Militares Apruebe La Tesis Que El Aspirante Deberá Desarrollar Sobre Un Tema Impuesto Por El Estado Mayor General, O Que El Aspirante A Dicho Grado Haya Hecho Con Resultados Satisfactorios El Curso De Estado Mayor En La Escuela Superior De Guerra

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

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01

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Para ascender al grado de Coronel en el Ejército y en la Fuerza Aérea, y al de Capitán de Navío y Coronel de Infantería de Marina, se requiere, además de los requisitos establecidos en el presente Estatuto que el Comandante General de los Fuerzas Militares apruebe la tesis que el aspirante deberá desarrollar sobre un tema impuesto por el estado mayor General, o que el aspirante a dicho grado haya hecho con resultados satisfactorios el curso de estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra.

Parágrafo

Para los efectos del presente artículo solamente se tendrá en cuanta el curso de estado Mayor que haga después de la vigencia del presente Estatuto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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