JurídicoESEN

Article 65

Llenado Y Vaciado De Contenedores

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Llenado y vaciado de contenedores. A) Llenado de contenedores . Cuando esta operación se realice dentro del terminal, se cobrará por este concepto a quien solicite el servicio por tonelada peso o volumen PS$ 300.00 independientemente de los servicios que se presten a la carga B) Vaciado de contenedores. Cuando esta operación se realice dentro del terminal, se cobrará por este concepto a quien solicite el servicio por tonelada peso a volumen PS$ 400.00 independientemente de los servicios que se presten a la carga. El vaciado de contenedores solo se hará para aquellos que lleguen a los terminales por conveniencia del naviero, o los que el Contrato de Transporte especifique al Puerto como destino final. C) El servicio de llenado y vaciado de contenedores tendrá los recargos de que tratan los artículos 20 y 21 del presente estatuto.

Parágrafo

Cuando los servicios de que trata este artículo establecidas en el Reglamento de operaciones, y el terminal no sean solicitados por el usuario conforme a las normas esta los pueda prestar, este podrá autorizar al usuario para que los ejecute bajo su responsabilidad cumpliendo las instrucciones que le señale la Dirección de operaciones. En este caso el servicio no se cobrara, siempre y cuando el terminal no asigne personal o equipo para operar en alguna de las fases que conforman este servicio, según lo estipulado en el artículo 3, ordinal 3.g de este estatuto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 550 de 1981