Para facilitar la liquidación de los nuevas gravámenes sobre aquellas mercancías que estén amparadas con registros de importación aprobados con anterioridad a la vigencia de este Decreto, los importadores deberán adaptar la declaración de la posición arancelaria correspondiente en el manifiesto de importación a la nomenclatura prevista en el presente Decreto.
Article 19
Para Facilitar La Liquidación De Los Nuevas Gravámenes Sobre Aquellas Mercancías Que Estén Amparadas Con Registros De Importación Aprobados Con Anterioridad A La Vigencia De Este Decreto, Los Importadores Deberán Adaptar La Declaración De La Posición Arancelaria Correspondiente En El Manifiesto De Importación A La Nomenclatura Prevista En El Presente Decreto
Decreto 895 de 1980 · por el cual se introducen algunas modificaciones en la nomenclatura del Arancel de Aduanas, aprobadas por la Decisión 145 y 146 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y se dictan otras disposiciones
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