El control administrativo de la ejecución presupuestal será ejercido por la Junta Directiva y por el Director General, quienes velarán además porque la ejecución de los planes y programas del mismo se adelanten conforme a las disposiciones previstas en la ley, decretos reglamentarios los presentes estatutos y disposiciones posteriores de la Junta Directiva.
Article 37
El Control Administrativo De La Ejecución Presupuestal Será Ejercido Por La Junta Directiva Y Por El Director General, Quienes Velarán Además Porque La Ejecución De Los Planes Y Programas Del Mismo Se Adelanten Conforme A Las Disposiciones Previstas En La Ley, Decretos Reglamentarios Los Presentes Estatutos Y Disposiciones Posteriores De La Junta Directiva
Decreto 1066 de 1979 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de fecha 21 de marzo de 1979, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión
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Constitutional history
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