° Para efectos del artículo 9° de la Ley 109 de 1985, se entiende que la actividad de un usuario industrial está orientada prioritariamente a la venta en mercados externos cuando más del 51% de su producción anual se destine a tales mercados.
Se considerará como venta en mercados externos la producción importada al resto del territorio aduanero nacional en ejecución de programas especiales de importación-exportación: Plan Vallejo.