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Article 1

Las Órdenes De Pago Espedidas Por Los Diversos Departamentos Administrativos, Sea Cual Fuere Su Oríjen I Procedencia, Escepto Las Espedidas Por Intereses De Renta Nominal Eclesiástica, Correspondientes A Vijencias Económicas Anteriores A La Que Empezó En Primero De Setiembre Último I Los Cheques Espedidos Por La Tesorería Por Cuenta De Dichas Órdenes, Pueden Convertirse A Voluntad De Los Interesados O Tenedores Por Las Libranzas De Que Trata El Decreto Ejecutivo Número 529 De 1876, 18 De Setiembre ; Pero Sin Ganar Interes Como Los Mandados Emitir O Destinados A Otros Objetos Ántes Del Restablecimiento Del Órden Público

Decreto 578 de 1877 · Por el cual se determina en qué documentos deben cubrirse ciertos créditos

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° Las órdenes de pago espedidas por los diversos departamentos administrativos, sea cual fuere su oríjen i procedencia, escepto las espedidas por intereses de renta nominal eclesiástica, correspondientes a vijencias económicas anteriores a la que empezó en primero de setiembre último i los cheques espedidos por la Tesorería por cuenta de dichas órdenes, pueden convertirse a voluntad de los interesados o tenedores por las libranzas de que trata el decreto ejecutivo número 529 de 1876, 18 de setiembre ; pero sin ganar interes como los mandados emitir o destinados a otros objetos ántes del restablecimiento del órden público.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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