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Article 15

Ley 21 de 1931 · Por la cual se adiciona y se reforma la 62 de 1928, sobre ejercicio de la abogacía y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Queda terminantemente prohibido a los Secretarios o empleados de las oficinas judiciales y administrativas mostrar los expedientes que cursen en ellas a personas distintas de las partes o de los abogados inscritos. Los Jueces y Magistrados podrán conceder permiso a personas extrañas, cuando a su juicio sea necesario para la recta administración de justicia, como médicos, peritos, etc.

Los funcionarios que violar en esta disposición incurrirán en una multa de dos a diez pesos, que impondrá el respectivo superior, a petición de cualquier ciudadano. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los dependientes de los abogados, pero únicamente en cuanto a los negocios en que éstos figuren como partes o apoderados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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