Hasta el día de la apertura ordinaria de las sesiones del Congreso de 1919 el Poder Ejecutivo queda revestido de la facultad extraordinaria de gravar, reglamentar y restringir la exportación del oro y de los demás metales de producción nacional y de obtener de otros Estados concesiones comerciales recíprocas y transitorias que faciliten el intercambio de los productos nacionales y de las mercancías que se necesiten para el consumo interior del país. En caso de que el Gobierno haga uso de la facultad de restringir la exportación de metales, deberá comprar las cantidades que se le ofrezcan al precio del mercado, las que venderá cuando las necesidades de la regularización del cambio sobre el Exterior lo exigieren.
Ley 15 de 1918 →In force
Article 6
Ley 15 de 1918 · Sobre acuñación y reacuñación de monedas y facultades al Ejecutivo
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01
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02
Constitutional history
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