Régimen de Transición. Lo dispuesto en el artículo 1° empezará a regir seis (6) meses después de la expedición del presente decreto. Las determinantes sobre las que se hayan publicado proyectos de actos administrativos antes de dicho término para cumplir con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, continuarán su procedimiento de expedición sin aplicar las disposiciones contenidas en el presente decreto. Las determinantes de ordenamiento territorial adoptadas a la fecha en la que empieza a regir el presente decreto continuarán aplicándose conforme a lo establecido en los actos administrativos que las adoptan, reglamentan y/o desarrollan.
Decreto 381 de 2026 →In force
Article 2
Régimen De Transición
Decreto 381 de 2026 · por el cual se modifica la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y se reglamenta el procedimiento para la gestión de la información y los parámetros para la coordinación interinstitucion
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.