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Article 3

Mientras Se Editan Los Bonos Definitivos, El Tesorero General De La República Emitirá Y Entregará Al Banco De La República, A Solicitud De Éste, Y A La Simple Presentación De Un Recibo, Certificados Provisionales Por Las Sumas Que El Banco Estime Prudente Tener En Su Poder Para Atender Al Pago En Efectivo De Las Primas Sobre Las Letras Giradas Por Valor Del Café Exportado, De Acuerdo Con La Reglamentación Que De La Junta De Control De Cambio

Decreto 490 de 1932 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 422 de 1932

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Text of the article

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°. Mientras se editan los bonos definitivos, el Tesorero General de la República emitirá y entregará al Banco de la República, a solicitud de éste, y a la simple presentación de un recibo, certificados provisionales por las sumas que el Banco estime prudente tener en su poder para atender al pago en efectivo de las primas sobre las letras giradas por valor del café exportado, de acuerdo con la reglamentación que de la Junta de Control de Cambio. La prima será igual al 10 por 100 del valor de las letras por dólares computados a la par nominal, y para las letras giradas en otras monedas se convertirán en dólares al tipo de cambio que se fije por por acuerdo entre el Banco de la República y el Superintendente Bancario para este efecto. Los certificados provisionales se expedirán en la Tesorería General de la República, debidamente sellados. Firmados por el Tesorero personalmente, entregando el original al Banco y conservando el duplicado en la Tesorería. El dueño de la prima podrá, si así lo desea, conservar el certificado provisional que posteriormente cambiará el Banco de la República por los bonos definitivos correspondientes. Toda adulteración, cambio o alteración que haga que el original no concuerde exactamente con el duplicado, anulará ipso facto dicho certificado provisional, sin perjuicio de la sanción penal a que haya lugar.

02

Constitutional history

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