º . Apruébase el Acuerdo número 4 de 1980 (enero 17) emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica y cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 4 DE 1980 (enero 17) por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica. La Junta Directivadel Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo 1º. Suprímase de la planta de personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, establecida por el Acuerdo número 15 de septiembre 7 de 1978, los siguientes cargos: DIRECCION Nº. de cargos Dependencia y denominación del empleo Código grado. 1 Director General de Establecimiento Público, 0015 ad honorem. SUBDIRECCION 1 Subdirector General de Establecimiento Público, 0040, ad honorem. SECRETARIA GENERAL 1 Secretario General, 0037, ad honorem. Articulo 2º. Créanse en la planta de personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, los siguientes cargos: DIRECCION Nº. de cargos Dependencia y denominación del empleo Código grado. 1 Director General de Establecimiento Público, 0015, 06. SUBDIRECCION 1 Subdirector General de Establecimiento Público, M. T., 0040, 01. SECRETARIA GENERAL 1 Secretario General; 0087, 01. Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, requiere para su validez la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 62 de 1981 →In force
Article 1
º
Decreto 62 de 1981 · Por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.