º. El período de los miembros que representan al sector privado, organizaciones no gubernamentales, etnias, comunidades indígenas y negras y demás representantes de la comunidad u organizaciones privadas o gremiales en los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Régimen Especial, coincidirá con el período del Director General que culmina el 31 de diciembre de 1997.
Si antes de vencerse el período de los miembros del Consejo Directivo de que trata el presente artículo, se presentase la falta absoluta de alguno de ellos, el miembro designado en su reemplazo ejercerá sus funciones por el tiempo restante.
Los miembros del Consejo Directivo elegidos durante el año 1997, terminarán su período el 31 de diciembre del año 2000.