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Article 7

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Decreto 2834 de 1953 · Por el cual se promulga el Convenio entre el Gobierno de Colombia y el Reino Unido para el establecimiento de servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de los mismos

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ARTICULO 7°

1.

Cada una de las Partes Contratantes tendrá el derecho, previa consulta con la otra Parte Contratante de negarse a aceptar la designación de una linea aérea y de negar o revocar la concesión a una linea aérea de los derechos especificados en el Anexo al presente Convenio o de imponer las condiciones que estime necesarias respecto del ejercicio de tales derechos por parte de una línea aérea, en cualquier caso en que la Parte principal de la propiedad y el control efectivo de dicha línea aérea no pertenezcan a la Parte Contratante que haya designado la línea aérea o a nacionales de la misma Parte Contratante.

2.

Cada Parte Contratante tendrá el derecho, previa consulta con la otra Parte Contratante, de suspender a una línea aérea el ejercicio de los derechos especificados en el Anexo al presente Convenio o de imponer las condiciones que estime necesarias para el ejercicio de tales derechos por una línea aérea, en cualquier caso en que la línea aérea no cumpla las leyes y los reglamentos de la Parte Contratante que otorga tales derechos u opere de manera distinta de las condiciones descritas en el presente Convenio y en el Anexo al mismo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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