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Article 8

º

Decreto 1953 de 1994 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

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01

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º. Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno cumplirá además de las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993, las siguientes

1.

Colaborar con su orientación, en el diseño e implementación del sistema de control interno del Ministerio.

2.

Promover y participar en los estudios e investigaciones que permitan mejorar los procedimientos de control del Ministerio.

3.

Asesorar a los organismos adscritos al Ministerio en la aplicación de métodos y procedimientos de control interno.

4.

Identificar y promover la eliminación de prácticas o costumbres que favorezcan o toleren la ineficiencia, los actos de corrupción administrativa o la dilación de responsabilidades.

5.

Atender las quejas o reclamos que presenten los funcionarios o ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o de las personas que trabajan en el Ministerio, evaluar la magnitud de las fallas y dar traslado, si es del caso, a la autoridad competente.

6.

Comunicar a la autoridad competente para los fines a que haya lugar, inmediatamente se tenga conocimiento de cualquier hecho que vaya en contra de las normas, procedimientos o de las políticas administrativas del Ministerio.

7.

Velar por la difusión y el cumplimiento de las normas de control interno.

8.

Promover la capacitación del personal del Ministerio en áreas de control y auditoría interna.

9.

Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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