Artículo eliminado por el inciso primero del artículo 1 del decreto 1242 de 2013.
La sociedad administradora deberá revelar y administrar su calidad de inversionista y/o de formador de liquidez del mercado de valores respecto de las participaciones del fondo bursátil, siempre que ostente cualquiera de estas. Dichas calidades podrán coincidir.