Artículo tercero. Autorízase al Alcalde y al Personero de Ibagué para formalizar las transferencias del dominio de los bienes inmuebles y muebles, y la cesión de los derechos que deban entrar a formar parte del patrimonio de las Empresas Públicas Municipales de Ibagué. Los mismos funcionarios quedan autorizados para pactar la reforma de los convenios que el Municipio de Ibagué tiene celebrados con los Bancos Comerciales u otras personas naturales o jurídicas, en relación con los mismos servicios públicos, a fin de que la entidad que se organice pueda subrogarse en los derechos y obligaciones correspondientes.
Decreto 234 de 1957 →In force
Article 3
Decreto 234 de 1957 · Por el cual se dan unas autorizaciones al Municipio de Ibagué
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.