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Article 63

Modifíquese El Inciso Sexto Del Artículo 272 Del Decreto 390 De 2016, El Cual Quedará Así: “si Pasados Los Cinco (5) Años Se Ejerce La Opción De Compra, El Declarante Tendrá Un Mes Contado A Partir De La Fecha En Que Hizo Uso De Ese Derecho Para Finalizar Este Régimen De Conformidad Con Lo Previsto En El Numeral 2 Del Presente Artículo

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

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01

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Modifíquese el inciso sexto del artículo 272 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “Si pasados los cinco (5) años se ejerce la opción de compra, el declarante tendrá un mes contado a partir de la fecha en que hizo uso de ese derecho para finalizar este régimen de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del presente artículo. Si la opción de compra se ejerce dentro de los cinco (5) años, se debe modificar la declaración aduanera al régimen de importación para el consumo, por la totalidad de la mercancía que pretenda dejar en el territorio aduanero nacional bajo ese régimen, sin pérdida de los beneficios del pago diferido de que trata el artículo 29 de este decreto, adquirido con la declaración aduanera de importación temporal. Para este último caso, se debe constituir una nueva garantía en los términos de que trata el numeral 1.1. del artículo 29 de este decreto”.

02

Constitutional history

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