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Article 11

Informe A Las Autoridades Departamentales Y Municipales

Decreto 2560 de 1997 · por el cual se establecen las condiciones, términos y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores en los departamentos que tienen Zona de Frontera y se reglamenta el procedimiento respectivo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Informe a las autoridades departamentales y municipales. Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se autorice la internación temporal, el Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Administrador de Aduanas Nacionales, el Administrador de Impuestos Nacionales o el Administrador Delegado, según el caso, dará aviso a las autoridades departamentales y municipales correspondientes, remitiendo copia del Documento Unico de Internación Temporal expedido, para efectos del control de los impuestos territoriales.

Parágrafo

Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, deberá tomarse por quienes corresponda, las pólizas de seguro que la ley exija en relación con los vehículos cuya internación se ha autorizado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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