Rendimientos financieros de las regalías directas y compensaciones. Los rendimientos financieros que generen las regalías directas y compensaciones con posterioridad a su giro serán de propiedad de las entidades beneficiarias. Dichos rendimientos deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley para las regalías directas y compensaciones y se sujetarán a las mismas reglas presupuestales de estas; su incorporación en el capítulo presupuestal independiente se realizará mediante acto administrativo del representante legal de la entidad una vez el Órgano Colegiado de Administración y Decisión correspondiente haya aprobado un proyecto de inversión con cargo a estos recursos.
Decreto 2190 de 2016 →In force
Article 17
Rendimientos Financieros De Las Regalías Directas Y Compensaciones
Decreto 2190 de 2016 · por el cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de RegalÃas para el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.