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Article 4

Adición Del Artículo 2

Decreto 1913 de 2018 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para reglamentar el funcionamiento y régimen de inversiones del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – ((Fonpet)) y otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones

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Adición del artículo 2.12.3.19.9 al Capítulo 19 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónese el artículo 2.12.3.19.9 al Capítulo 19 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, así: " Artículo 2.12.3.19.9. Límites máximos de inversión por emisión. Con el valor de los recursos administrados del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - (Fonpet) y para cada uno de los demás patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones, no podrán adquirirse más del treinta por ciento (30%) de cualquier emisión de títulos. Quedan exceptuadas de este límite las inversiones en Certificados de Depósito a Término (CDT) y de Ahorro a Término (CDAT) emitidos por establecimientos de crédito y las inversiones en los instrumentos descritos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.12.3.19.1. del presente decreto, así como los titules de deuda emitidos o garantizados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras –(Fogafin) y el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas –(Fogacop). Tratándose de la inversión en Fondos de Capital Privado, los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -(Fonpet) y otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones, no podrá mantener una participación que exceda el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio del fondo de inversión colectiva."

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Constitutional history

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