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Article 3

Distribución De Competencias

Decreto 1972 de 2003 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los trámites para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

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01

Text of the article

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º. Distribución de competencias. El Ministerio de Comunicaciones ejercerá la competencia en todo el territorio nacional para determinar el valor de las contraprestaciones que haya que pagar en materia de las telecomunicaciones. La autoridad concedente debe dar aplicación al régimen unificado de contraprestaciones para el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones para la prestación de servicios y el desarrollo de actividades de telecomunicaciones que sean de su competencia. Todas las contraprestaciones que se causen y se paguen por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que otorgue el Ministerio de Comunicaciones serán recaudadas, pagadas y consignadas a favor del Fondo de Comunicaciones, establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Comunicaciones, como lo ordena el Decreto 1130 de 1999 y la Ley 142 de 1994.

Parágrafo

La competencia en materia de contraprestaciones que se causen por las frecuencias atribuidas por el Ministerio de Comunicaciones al servicio de televisión está a cargo de la Comisión Nacional de Televisión, CNTV, en los términos y condiciones establecidos en las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996. Los canales radioeléctricos que se requieran para el establecimiento y la operación de radio enlaces destinados a redes de televisión están sometidos al pago a favor del Fondo de Comunicaciones de que trata el presente régimen unificado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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