Toda persona natural o jurídica, todo pagador oficial que haya de verificar pagos por concepto de salarios, sueldos, emolumentos y pensiones deducirán y retendrán de cada uno de tales pagos la cantidad que corresponda al impuesto de cuota militar de acuerdo con los artículos 4º y 5º del Decreto legislativo número 361. Las sumas deducidas y retenidas de acuerdo con lo anteriormente dispuesto serán consignadas en la Oficina de Hacienda respectiva a más tardar del día siguiente útil al en que se hiciere la retención, acompañando una relación pormenorizada de las personas por las cuales se satisface el impuesto con indicación del capital que lo causa. EXENCIONES
Decreto 406 de 1933 →In force
Article 19
Toda Persona Natural O Jurídica, Todo Pagador Oficial Que Haya De Verificar Pagos Por Concepto De Salarios, Sueldos, Emolumentos Y Pensiones Deducirán Y Retendrán De Cada Uno De Tales Pagos La Cantidad Que Corresponda Al Impuesto De Cuota Militar De Acuerdo Con Los Artículos 4º Y 5º Del Decreto Legislativo Número 361
Decreto 406 de 1933 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo número 361 de 1933
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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