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Article 1.2.14.1.2

Distribución De Los Recursos Del 5% Del Mayor Recaudo

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

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Text of the article

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Distribución de los recursos del 5% del mayor recaudo . Cuando exista mayor recaudo y este sea incorporado en el presupuesto del respectivo bienio o cuando se incorporen recursos por este concepto de bienios anteriores como disponibilidad inicial, la entidad del Gobierno nacional designada por Ley para realizar la distribución del recurso en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación elaborarán un plan bienal de convocatorias, a través del cual se distribuirán los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías, priorizando la financiación de proyectos de emprendimiento rural, proyectos dirigidos a aumentar la productividad, la competitividad, el desarrollo empresarial y la generación de empleo en el sector agropecuario rural, vías terciarias, energía eléctrica, y el emprendimiento femenino, cuyo objeto permita de manera progresiva la ocupación de la mano de obra local en actividades económicas diferentes a la explotación de recursos naturales no renovables, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 2056 de 2020. La entidad del Gobierno nacional designada por ley realizará la distribución presupuestal sobre el 5% del mayor recaudo y deberá registrar la asignación presupuestal en el SPGR a cada uno de los Ministerios o Departamentos Administrativos que se determinen como líderes de cada una de las convocatorias de conformidad con lo establecido en el Plan Bienal de Convocatorias. Una vez registrada la asignación, se deberá comunicar al Departamento Nacional de Planeación, para que este informe la Instrucción de Abono a Cuenta de estos recursos y la registre en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).

Parágrafo

En los casos en que por ley no se defina una entidad del Gobierno nacional para hacer la distribución, esta, la realizará el Departamento Nacional de Planeación en el marco del numeral 6 del artículo 9° de la Ley 2056 de 2020.

Parágrafo transitorio

Para el bienio 2023-2024 la distribución será realizada por el Ministerio de Minas y Energía con el apoyo de las entidades señaladas en el artículo 18 de la Ley 2279 de 2022.

02

Constitutional history

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